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Impuesto a las Ganancias Cedular a los Mayores Ingresos Agentes del Gobierno de San Juan – Período 2024

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – REGIMEN DEL IMPUESTO CEDULAR – Ley 27725

Se encuentran comprendidos en el Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, determinados agentes públicos (según lo establecido por la Ley Nº 27.725) desde el periodo fiscal 2024. Se destaca que NO se encuentran comprendidos en este impuesto los funcionarios públicos con cargos de Gobernador, Ministro, Secretario de Estado, Intendentes Municipales, Poder Judicial y sus equivalentes.

 

  1. Quienes son pasibles de retención del impuesto cedular?

Todos los agentes públicos (funcionarios de rango inferior a Ministro del Poder Ejecutivo y empleados de planta permanente) cuyos ingresos brutos acumulados mensualmente (sin descuentos) resulten inferiores al Mínimo No Imponible de $2.340.000 mensuales acumulados al mes que se liquide.

Por ejemplo si Ud. tiene un sueldo bruto de  $1.900.000 mensuales, no será pasible de retencion alguna en el impuesto cedular

 

  1. Que ingresos son considerados

Deberan sumarse todos los sueldos brutos percibidos por el agente. En caso de corresponder a ejercicios anteriores, una vez sufrida la retención, podrá asesorarse en el Area Impuestos y Retenciones de la CGP, dependiente del Ministerio de Economica, Finanzas y Hacienda (1er Piso Nucleo 6, Centro Civico San Juan) a fin de analizar la conveniencia y posibilidad de imputar el pago al ejercicio al cual pertenezcan dichos ingresos. No hay remuneraciones exentas a los fines de este impuesto

 

  1. Que Descuentos son considerados?

No se considera ningún tipo de descuento de sueldos. Solo se tendrá en cuenta los ingresos BRUTOS del recibo de sueldo.

 

  1. Puedo presentar otros gastos deducibles?

Mediante la presentación del F572WEB los agentes SOLO podrán declarar únicamente los siguientes gastos realizados:

– Gastos ocasionados en personal domestico

– Aportes a Sociedades de Garantía Reciproca

 

Ya no deben ser declaradas las cargas de familia, ni otro tipo de gastos realizados, tal como se declaraba en el Impuesto a las Ganancias hasta el año 2023.

 

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